Por Miguel Miranda.
Con la intención de contribuir al debate sobre el reconocimiento, protección y difusión de los derechos de las personas mayores en México y la de difundir el contenido de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada el 15 de junio de 2015 en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), que coincidió con el Día mundial de concientización sobre la violencia hacia las personas mayores; explico la importancia de instar a los funcionarios gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, profesionales, estudiantes y público en general a comprender su trascendencia para la región latinoamericana y caribeña, a fin de hacer notar el gran avance que se tiene en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores.
El aumento de la expectativa de vida, sumada a las bajas tasas de fecundidad en los últimos 25 años en la región latinoamericana y del caribe son causantes del rápido envejecimiento de la población en nuestra región; por ello, se necesitó diseñar un instrumento jurídico en materia de derechos humanos para las personas mayores establecido desde una perspectiva filosófica pero sustentada desde la realidad social (pobreza, género, condición social) para atender las problemáticas que se viven en la vejez, como la multidiscriminación, por dar un ejemplo. Esto impide el ejercicio pleno de sus derechos. Diseñado en base a tratados internacionales, es un instrumento que adopta paradigmas novedosos para entender el concepto del envejecimiento y la vejez, que modifica radicalmente la manera de concebirlo y la condición jurídica de los mayores para ejercer sus derechos.
Con un consenso de definiciones y un mayor alcance de derechos, integra principios generales al tema del envejecimiento, como son: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, su valorización, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía, la igualdad y no discriminación, la participación, la inclusión, la seguridad física, económica y social, la autorrealización, la equidad, la igualdad de género, la solidaridad, el buen trato, el respeto, la protección judicial efectiva, entre otros. Principios generales acordes a las problemáticas de cada país, tomando en cuenta la particularidad de cada estado parte, que contribuya a facilitar la interpretación del derecho interno.
El objetivo principal es que el instrumento sirva para organizar los derechos, integrar artículos vinculantes y ensanchar el marco de protección que permita la interpretación por edad con una línea de avanzada que marque un estándar para diseñar política pública. O como el mismo instrumento refiere: su objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Este gran avance en materia de derechos para este sector de la población, abre el paso para que los estados comprometidos desarrollen, diseñen e implementen políticas públicas acordes a los principios establecidos en la convención, adoptando con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
En el caso específico de México, existen leyes que reconocen y protegen derechos de las personas mayores, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002), sin embargo, el avance de los derechos humanos en nuestra Constitución con la reforma del año 2011 abrió un camino a una mayor armonización entre las leyes nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, a fin de tener mayor concordancia con los Principios de las Naciones Unidas de las personas de edad (1991); sin embargo, aún con esas leyes la realidad se impone y faltan instrumentos vinculantes que sean eficientes, suficientes y que no sean dispersos, generando una mala interpretación. Lo que se requiere es que garanticen el acceso a cuidados paliativos, que obligue a los estados a diseñar mecanismos de atención preferencial, acceso universal, equitativo y oportuno, con campañas de concientización sobre el concepto positivo de la vejez.
Según información del Colectivo por la firma y ratificación de la CIPDHPM que integra al Comité de Derechos Humanos Ajusco, Canas Dignas, REDAM, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, AC (IMDHD), 16 Redes de Promotores de Derechos Humanos si se adoptase La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en nuestro país, se otorgaría a las personas mayores una certeza del cumplimiento y el respeto a sus derechos, adoptando acciones afirmativas y políticas estatales integrales como: los sistemas de pensiones, los esfuerzos para abrir fuentes laborales dignas para quienes quieren y/o necesitan seguir trabajando, construir casas que sean adecuadas para las necesidades de movilidad y espacios, la mejora en los servicios de salud pública, los apoyos para las y los cuidadores de las personas mayores, la accesibilidad a diversos servicios, el trato sin discriminación y el acceso a la justicia.
Ahora bien, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en 7 capítulos reconoce derechos humanos de las personas mayores y deberes de los Estados para su goce efectivo además de establecer mecanismos para exigirlos en caso del que el Estado no cumpla. Se destacan:
– El cuidado paliativo enmarcado en el envejecimiento activo y saludable que la sociedad en su conjunto debe procurar.
– Supera enfoques asistencialistas sin descuidar la protección de los derechos humanos de las personas mayores, reconociendo derechos y obligaciones del Estado frente a familias y personas cuidadoras.
– Enfatiza la independencia y autonomía de las personas mayores como derecho humano y obliga al Estado a garantizarlo, incluso para respetar su decisión respecto al lugar en el que quiere vivir, siempre sin discriminación.
– Prohíbe la tortura, el maltrato, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, no sólo circunscritos al ámbito judicial o penal, sino también al trato por parte de la comunidad y dentro de instituciones privadas o públicas que brindan atención a las personas mayores.
– De manera muy novedosa retoma la “voluntad anticipada”.
Por ello es importante trabajar para visibilizar la lucha de profesionales preocupados por la estadística alarmante de personas que envejecen y que se presenta como un desafío para los estudiosos, pero también para los que diseñan proyectos públicos.
Convencer a las autoridades para la adopción de leyes internacionales es un reto que significa trabajo y paciencia, y con ello una enorme satisfacción. Hasta ahora la han firmado 5 países de la región: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay. Ninguno la ha ratificado aún y entrará en vigor sólo cuando lo hayan hecho al menos dos países. Por ello, hago un exhorto a las autoridades para seguir destacando en nuestra política internacional la adscripción a este tipo de instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, y en particular generar un compromiso con los derechos humanos de las personas mayores firmando y ratificando a la brevedad este instrumento único en la región.