La Ciudad de México tiene por fin una Constitución. Debemos reconocer que durante su proceso de elaboración y discusión, se defendieron avances en materia de derechos y libertades que nuestra ciudad ya había logrado. Afortunadamente no fructiferaron los intentos de retroceso e intolerancia frente a derechos sexuales y reproductivos así como de derechos de las personas de la diversidad sexual.
La Asamblea Constituyente tuvo una oportunidad histórica de garantizar varios aspectos de la vida cotidiana de la ciudadanía que merecían especial atención, como el ingreso universal.
Sin embargo se avanzó en otros temas legislativos que resultan fundamentales como: la revocación del mandato, el derecho a defender derechos humanos, los derechos culturales, los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional, los derechos de las víctimas y los derechos de personas afrodescendientes.
Celebramos también que la Constitución busque proteger a los animales como seres sintientes; que priorice la movilidad de los peatones y conductores de vehículos no motorizados y que autorice el uso médico y terapéutico de la cannabis.
El Comité de Derechos Humanos Ajusco durante todo 2016 participó en varias iniciativas ciudadanas para elaborar propuestas a la Constituyente.
Como organización y también como integrante de varias redes, nuestras propuestas fueron presentadas a la Asamblea Constituyente, principalmente sobre la protección de los derechos de las personas mayores.
Durante años nos hemos dedicado a denunciar las diferentes violencias hacia las personas mayores, principalmente la violencia patrimonial (despojo); los obstáculos para que sea reconocida la identidad jurídica (problemas para tramitar actas de nacimiento); y la negación del acceso a la justicia.
En diferentes foros el CDHAjusco se ha pronunciado para que la Constitución de la ciudad de México sea un instrumento para erradicar la cultura de desprecio hacia la vejez.
De nada serviría una Constitución que no garantice una vida digna y autónoma a las personas que viven y transitan en la ciudad, incluídas las personas mayores.
En buena medida la Constitución enuncia la defensa de las personas mayores, ésta se encuentra redactada en el inciso F del Artículo 11 “Derechos de personas mayores”:
“Las personas adultas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley. Tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres, la ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad”.
Hay otros artículos que también enuncian elementos para proteger aspectos de la vejez. Por ejemplo:
Artículo 6
A “Derecho a la autodeterminación personal”
«1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.
2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna».
C “Derecho a la identidad y a la seguridad jurídica”
«1. Toda persona, grupo o comunidad tienen derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.
2. Las autoridades facilitarán el acceso de las personas a obtener documentos de identidad.
3. Toda persona tiene derecho al servicio notarial y a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible y asequible».
Artículo 9
B. «Derecho al cuidado
Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación en dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado».
D. «Derecho a la salud
- Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que disponga esta Constitución y las leyes».
La Constitución de la Ciudad de México debe ser un pacto, pero principalmente debe representar algo útil.
Ahora es un documento con buenas intenciones y debe convertirse -con la participación efectiva de su ciudadanía- en prácticas para una vida digna.
Todas y todos debemos poner especial atención y dar seguimiento a la elaboración de las leyes secundarias, para que el espíritu de protección a las personas mayores no se quede en letra muerta.