Derechos de las personas mayores en la Constitución Política de la Ciudad de México.*
María de los Ángeles Fuentes Vera/Comité de Derechos Humanos Ajusco**
(foto:CDHDF)
Ciudad y violencias.
En 2016 la organización Incide Social AC y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en México, presentaron el documento “El crecimiento urbano y las violencias en México” un estudio realizado a nivel nacional que relaciona la ocupación del territorio urbano –la vivienda y el espacio público- con la vulnerabilidad frente a los diferentes niveles de violencias.
El informe indica que “la población habita cada vez más en contextos urbanos que ponen en riesgo su seguridad, lo que tiene repercusiones en su vida personal, familiar y social. Se incrementa su vulnerabilidad y la probabilidad de que experimenten diversas formas de violencia por las transformaciones que ocurren en la ocupación y utilización del territorio, así como en el acceso y disponibilidad de los servicios urbanos”[1].
Esta premisa resulta reveladora en casos de violaciones a derechos humanos de personas mayores, como lo son: el despojo patrimonial (ocupación a la fuerza y/o ilegal de un territorio privado) y el despojo del espacio público (las ciudades –territorios- no están diseñadas para las personas mayores), que han sido bastante documentados por organizaciones de la sociedad civil.
Las violencias contra las personas mayores.
Planteamos violencias y no maltrato[2], porque éste último es un concepto que no explica ni visibiliza la situación de las personas mayores. Maltrato se reduce a una relación entre “una persona víctima (que permita la situación) y de una persona agresora (que ejecute la agresión), sin olvidar que estos papeles son dinámicos e intercambiables”[3].
Existen otras violencias que no se manifiestan de manera interpersonal, ya que provienen de los medios de comunicación, las corporaciones, las instituciones y en general de las estructuras que conciben lo público y lo privado para las personas mayores.
Se trata de un elemento cultural de desprecio a la vejez, es decir, una violencia sistémica[4].
La ciudad de México se ha colocado como una urbe poco amable para algunas poblaciones que la habitamos y transitamos, una de las más vulneradas somos las mujeres y entre ellas, nosotras las mujeres mayores.
Si bien los feminicidios suelen arrojar cifras en rangos de edad entre los 15 y los 35 años, sí existe una especificidad sobre las violencias hacia las mujeres mayores. Nosotras somos más vulnerables a ser víctimas de violencias de todo tipo “físico, sexual, psicológico, emocional, financiero y material y que pueden adoptar diversas formas como el abandono, la negligencia o las pérdidas graves de dignidad y respeto”[5] así como “sexismo y de la discriminación por la edad, sustentados en la idea de que las mujeres somos ‘inútiles’ una vez que han dejado atrás su edad reproductiva”[6].
Al construir la Ciudad de México también se debió concebir desde los ámbitos de cuidados y protección a poblaciones que no cumplen –cumplimos- la visión de una “funcionalidad productiva plena”.
Las mujeres somos históricamente discriminadas y violentadas por la idea de una ciudad “de y para hombres”, por lo tanto se ha generado un territorio que no cuenta con infraestructura ni servicios adecuados para las mujeres mayores.
Para responder con políticas públicas y acciones asertivas hacia nuestra población es fundamental visibilizar las características específicas por género y condición etaria.
En principio la ciudad tiene vetada a la vejez, veto que consiste en limitar el goce de lo privado y lo público. La calle representa una carrera de obstáculos para las personas mayores, y la vida cotidiana en casa también presenta otro tipo de obstáculos para la autonomía –desde física hasta financiera-.
Este veto tiene relación directa con las principales problemáticas que sufrimos las personas mayores (exclusión social, insuficiencia de ingresos, falta de protección social, deterioro y la disminución de activos, aceleramiento del deterioro natural y la baja calidad de vida y mayor dependencia de terceros).[7]
Una Constitución ¿para qué?
“Eso debe ser la primera Constitución Política de la Ciudad de México: el gran acuerdo entre todos para vivir mejor. Por eso resulta importante que este documento contenga las voces que respaldan las necesidades más ingentes de nuestra ciudad. De esa manera será el acuerdo que dé rumbo a una nueva manera de concebir las relaciones entre los capitalinos. La Constitución Política de la Ciudad de México debe ser también la vacuna contra los males que azotan al país y al mundo. Si los capitalinos estamos de acuerdo con respetar las reglas de convivencia que se plasmen en nuestra Carta Magna, crearemos las defensas que habrán de evitar que los flagelos, grandes o pequeños, nos dañen”
Miguel Ángel Mancera.[8]
Partimos de que hay dos visiones de la Ciudad de México: una que impulsa los privilegios de las inmobiliarias y las grandes corporaciones, la privatización del espacio público y el abuso del automóvil. La otra visión promueve el Derecho a la ciudad, la defensa de las comunidades (colonias, barrios, unidades habitacionales y pueblos), el goce del espacio público, el mejoramiento del transporte público y los derechos de las personas peatonas y ciclistas, entre otras.
En el Comité de Derechos Humanos Ajusco impulsamos la segunda visión, y consideramos que la Reforma Política de la Ciudad de México no ha representado a todos los sectores ya que se dio de espaldas a la ciudadanía.
En este contexto tan adverso, la inmovilidad no es una opción. Sostenemos que se deben generar espacios corresponsables de propuestas y participación, de la manera más incluyente y democrática.
La Constitución debe ser un “Pacto de Estado” donde se integre a todos los sectores -no sólo a partidos políticos, gobiernos y personas políticas profesionales- y que tenga como objetivo convertir a esta entidad en un lugar digno para las personas que la habitamos y transitamos. Hacer disfrutable esta ciudad, con pleno ejercicio de derechos, así como con crecimiento económico y desarrollo.
Si la Constitución no es para lograr esto ¿entonces para qué?
Personas mayores y la Constitución de la Ciudad de México.
El Comité de Derechos Humanos Ajusco participa en diferentes iniciativas ciudadanas que plantean una nueva Carta Magna, tanto a nivel nacional como local.
Colaboramos en el “Espacio de Mujeres” de la “Constituyente Ciudadana y Popular”,[9] propuesta nacional encabezada por el obispo Raúl Vera y otras múltiples organizaciones.
A nivel local, en torno al proceso de la Constitución de la Ciudad de México, el Comité de Derechos Humanos Ajusco se ha integrado al “Espacio Social para el Diálogo Estratégico”[10] lo que ha significado una experiencia fundamental de reflexión colectiva.
En todos los espacios donde participa el Comité hemos buscado visibilizar la problemática compleja de derechos de las personas mayores, principalmente en materia de derecho a la identidad jurídica y despojo patrimonial, casos que nos ha tocado documentar en los Pedregales de Coyoacán, al sur de la Ciudad de México.
Con el fin de establecer alianzas más allá de nuestro ámbito local, hemos buscado vincularnos con otros actores que también promueven y defienden los derechos de las personas mayores (concepto más incluyente que “adultos mayores”[11]).
Como resultado de estas alianzas, formamos parte del Comité Intersectorial “México por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores”[12] un “espacio de encuentro plural y propositivo, integrado por organizaciones de la sociedad civil, instancias de gobierno federales y locales y organismos defensores de derechos humanos, que desde 2011 hemos trabajado de forma conjunta”[13], que más recientemente tiene una labor vinculada a la mencionada Convención, aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en 2015.
Aunque en México existen leyes que reconocen los derechos de las personas mayores -como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002)- “la realidad se impone y faltan instrumentos vinculantes que sean eficientes, suficientes y que no sean dispersos”[14].
Las integrantes[15] del Comité Intersectorial realizamos una serie de mesas de trabajo durante los priemros meses de 2016, [16] con el fin de proponer e incidir en el proceso de la Constitución de la Ciudad de México.
El resultado de estas mesas de trabajo fue un documento técnico que busca “aportar contenidos precisos para la Asamblea Constituyente”[17] denominado “Por los Derechos de las Personas Mayores en la Constitución de la Ciudad de México”[18]
Desde nuestro punto de vista, estas propuestas representan un hito en los derechos de las personas mayores en México, porque plantea un diagnóstico de su grave situación y también “elementos indispensables a considerar en la construcción de la Constitución local, producto de la reflexión compartida con personas mayores, especialistas en temas de envejecimiento, feminización de la vejez, participación de organizaciones de la sociedad civil encabezadas por mujeres mayores con una amplia trayectoria en la lucha por la reivindicación y exigencia de los derechos”[19].
Recomendamos conocer el documento en su totalidad, para difundirlo y promoverlo[20].
En el Anexo 1 agregamos de manera textual las principales propuestas de “Por los Derechos de las Personas Mayores en la Constitución de la Ciudad de México” surgidas -como mencionamos- de un trabajo colectivo.
En un evento realizado el 11 de abril del 2016 en la sala “Digna Ochoa” de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, integrantes del Comité Intersectorial entregamos dicho documento a representantes de la Comisión Redactora de la Constitución de la Ciudad de México.
Ahí se señaló que “se deben sentar las bases jurídicas para generar condiciones económicas y sociales dignas para las personas mayores, con inclusión plena”[21] y además se les exhortó “armonizar la Carta Magna capitalina con la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, pues ‘lo que no se nombra se invisibiliza’”[22].
El 22 de junio de 2016 durante la Segunda sesión ordinaria del Consejo de Mujeres y Hombres Adultos Mayores de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera planteó que “la Ciudad de México está en el cumplimiento de estos que son los puntos de la Convención Interamericana de la OEA que se ha planteado para los adultos mayores y que a nosotros nos sirve, por supuesto, de referencia para los trabajos que se tienen que hacer. Entonces, sigamos con estas tareas”[23].
En el mismo evento el secretario de Desarrollo Social de la Ciudad de México José Ramón Amieva destacó que “se impulsará y promoverá la consolidación de la firma nivel nacional de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, la cual fue aprobada el 15 de junio de 2015 por la Organización de Estados Americanos (OEA) y refrendar así la consolidación de la capital como una Ciudad de Vanguardia”[24] y respecto al proceso constituyente de la ciudad indicó que se “busca la inclusión de un modelo de Ciudad Amigable para Personas Mayores en la Constitución de la Ciudad de México”[25].
De cumplirse en hechos los discursos de los mencionados funcionarios públicos, representaría un importante paso en el reconocimiento de los derechos de las personas mayores.
Desafortunadamente, más allá de las anteriores declaraciones y del genuino interés de algunas personas integrantes del Grupo Redactor, los derechos de las personas mayores no han sido tema prioritario en el proceso de la Constitución.
Además, basta con revisar las propuestas de los partidos políticos para descubrir que el tema es casi inexistente, y lo poco que se llega a mencionar se reduce a la pensión alimentaria mensual para personas mayores.
A manera de conclusión.
Para abonar a la reflexión exponemos un dato curioso: las personas mayores sí tendremos representación en la Constituyente de la Ciudad de México, ya que son 17 personas mayores dentro de la totalidad de las personas Constituyentes electas y designadas.
Lo anterior no significa que los “Constituyentes mayores” tengan “conciencia de edad” y que abanderen las causas de la vejez. En realidad ninguna de estas personas mayores, independientemente de su ideología y/o partido, muestra señales de impulsar los derechos de sus iguales como prioridad de la ciudad.
Esperamos que efectivamente los derechos de las personas mayores queden garantizados en la Constitución de la Ciudad de México, no sólo de una manera enunciativa sino que represente un verdadero pacto de cambio cultural, que contribuya a terminar con las violencias hacia nuestro sector etario excluido y discriminado.
En la Ciudad de México debe ser erradicada la cultura de desprecio hacia la vejez, si esta Constitución no busca lograrlo ¿entonces para qué una Constitución?
CUADRO 1- Constituyentes personas mayores.
PARTIDO POLÍTICO
|
NOMBRE | EDAD |
PAN |
SANTIAGO CREEL MIRANDA |
61 |
MARIA TERESA GÓMEZ MONT Y URETA
|
70 |
|
GONZALO ALTAMIRANO DIMAS
|
67 |
|
PRI |
IRMA CUE SARQUIS
|
78 |
CARLOS HUMBERTO ACEVES Y DEL OLMO
|
75
|
|
PRD |
MARÍA MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS
|
67 |
IFIGENIA MARTHA MARTÍNEZ Y HERNÁNDEZ
|
91 |
|
JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ
|
63 |
|
PANAL |
GABRIEL RICARDO QUADRI DE LA TORRE
|
61 |
EDDA ALEJANDRA BEATRIZ MORENO
|
76 |
|
MORENA |
BERNARDO BATIZ HERNÁNDEZ
|
80 |
BERTHA ELENA LUJÁN URANGA
|
65 |
|
CARLOS PAYAN Y VELVER
|
87 |
|
JAVIER QUIJANO Y BÁEZ
|
74 |
|
HÉCTOR HERMILO BONILLA REBENTUN
|
77 |
|
JORGE DAMIÁN ALCÁZAR CASTELLO
|
63 |
|
JAVIER JIMÉNEZ ESPRIU
|
79 |
(Probablemente se designe como Constituyentes a Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo, con lo que aumentaría a 19)
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* Propuesta para ser publicada en la Revista DFensor de la CDHDF (junio-julio de 2o16).
**María de los Ángeles Fuentes Vera
Coordinadora del Comité de Derechos Humanos Ajusco. En 2015 recibió la Medalla Omecíhuatl, entregada por el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. Es integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). Forma parte del Comité Intersectorial México “Por la Convención de los Derechos de las Personas Mayores”.
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Anexo 1.
Propuestas de articulado de los Derechos Humanos de las personas mayores en la Constitución de la Ciudad de México (fragmento)
Derechos de las personas mayores***
- Las personas mayores de 60 años gozarán de la mayor protección contra toda forma de violencia, maltrato, abandono y discriminación. Las autoridades deberán interpretar las normas de acuerdo al principio pro persona y realizar las medidas afirmativas que correspondan con un enfoque de atención diferencial, atendiendo a las causas de la discriminación multifactorial que les afecte.
- Las autoridades otorgarán y garantizarán a todas las personas mayores el goce, acceso y disfrute a una pensión universal. Así mismo, se promoverá que las personas mayores que dieron alimento a sus descendentes tengan derecho a recibir una pensión alimenticia de su parte.
- Se garantizará y vigilará la calidad, accesibilidad, adaptabilidad, suficiencia y aceptabilidad de los servicios e instalaciones que presten las instituciones públicas, sociales y privadas a las personas mayores. En el caso de los servicios públicos de salud, movilidad, educación, recreación y cultura deberá garantizarse su atención preferente, prioritaria y especializada y la disponibilidad de recursos para proporcionárselos en gratuidad
- Las autoridades deberán promover el impulso de programas de educación incluyente e intergeneracional y con perspectiva de género, para lograr la transformación de paradigmas excluyentes que propician la discriminación, violencia, privación ilegal de su libertad, maltrato, abandono, aislamiento y abuso de las personas mayores.
- Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el respeto a su dignidad humana, libertad, autonomía, participación y toma de decisiones de manera libre e informada en todo lo que a ellas les concierna.
- Las personas mayores deberán contar con los mecanismos y procedimientos adecuados para ejercer su derecho a la vida activa, comunitaria, plena y productiva; para su eficaz cumplimiento deberá asegurarse que las instalaciones y los servicios comunitarios estén a disposición de las personas mayores y sean accesibles.
- Las autoridades generarán la normatividad y programas pertinentes para garantizar el derecho de las personas mayores a un trabajo decente, con ingresos adecuados y protección social, con igualdad de oportunidades y de trato digno en el ámbito laboral.
- Las familias, la sociedad y las autoridades en su conjunto, concurrirán para la protección, atención e inclusión de las personas mayores promoviendo su autodeterminación, integración a la vida activa, afectiva, social, comunitaria, cultural, política y económica, garantizando su bienestar.
- Las personas mayores tendrán derecho a participar ampliamente en la planeación, elaboración, implementación y evaluación de la legislación y políticas públicas de la ciudad. Será obligatorio incluir por lo menos a una persona mayor en los órganos de representación ciudadana y política, así como la creación de consejos comunitarios de personas mayores.
- Las personas mayores tendrán derecho a expresar su opinión libremente, para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como a participar en decisiones dentro de su ámbito familiar y comunitario. De igual forma deberán generarse los mecanismos necesarios para el reconocimiento y respeto de su personalidad jurídica en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas pública y privada.
- Las autoridades garantizarán a las personas mayores que no cuenten con recursos propios, programas sociales y servicios públicos en materia de alojamiento, salud, seguridad social integral y alimentación, en particular en el caso de las personas mayores que viven y sobreviven en la calle.
- Las personas mayores tiene derecho a contar con un lugar para vivir, en un entorno sano, seguro, digno y accesible, características indispensables para la prevención de accidentes y seguridad de las personas mayores. Las autoridades vigilarán los servicios e instalaciones que prestan los albergues y casas de estancia.
- Las autoridades garantizarán el desarrollo integral y el acceso a una vida digna a las personas mayores que viven, y transitan en la Ciudad de México, pertenecientes a otros grupos de población que sufran discriminación, a fin de implementar medidas específicas con pertinencia cultural y enfoque diferenciado que les permitan el ejercicio y goce de todos sus derechos.
- Las personas mayores contarán con asesoría jurídica gratuita y defensa adecuada e integral en todos los casos en que sufran violencia, así como para la protección de su patrimonio personal y familiar. En caso de ser víctimas de un delito deberán ser atendidos prioritariamente a efecto de acortar su tiempo de espera y que se les procure justicia de manera pronta y
- Las personas mayores tendrán derecho a la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos, para ello se deberá instaurar un mecanismo autónomo para defender, promover, proteger sus derechos humanos y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos para con las personas mayores.
***(El aporte del presente documento, representa el resultado del compromiso de personas mayores, organizaciones de la sociedad civil, academia, instancias de gobierno y organizaciones de derechos humanos que trabajan por la promoción y defensa de los derechos de las personas mayores, para continuar avanzando en el reconocimiento de sus derechos humanos y aportar en el avance del respeto y dignificación del envejecimiento como sociedad incluyente).
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Referencias.
[1] INCIDE SOCIAL, et. al., El crecimiento urbano y las violencias en México, México, Editorial Naciones Unidas, 2016, p. 5.
[2] “El maltrato se define como una acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde existe una expectativa de confianza y produzca daño o angustia a una persona adulta mayor.” Declaración de Toronto Para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores. OMS, Ontario, 17 de noviembre de 2002.
[3] Ibidem.
[4] La violencia sistémica incluye el maltrato estructural: “deshumanizar el trato hacia la persona mayor en las oficinas gubernamentales y en los sistemas de atención médica, discriminarlos y marginarlos de la seguridad y bienestar social, no cumplir las leyes y normas sociales. INAPAM. Prevención del maltrato hacia las personas adultas mayores. SEDESOL, México <http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/Prevencion_maltrato_hacia_PAM.pdf > página consultada el 27 de junio de 2016.
[5] Infocop Online, “La violencia y el maltrato a las mujeres mayores” 16 de junio de 2016, <http://www.infocop.es/view_article.asp?id=6276&cat=56> página consultada el 27 de junio de 2016.
[6] Ibídem.
[7] “Diagnóstico sobre la situación de vulnerabilidad de la población de 70 años y más” SEDESOL, 2010.
[8] Miguel Ángel Mancera, “Constitución de la Ciudad de México, marco de justicia para todos”, La Jornada, Ciudad de México, 7 de marzo de 2016, p. 35.
[9] Constituyente Ciudadana y Popular < http://constituyenteciudadana.org/> página consultada el 27 de junio de 2016.
[10] Conformado por: INCIDE Social, ABC Acción para el bienestar ciudadano, ADIVAC Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas, Católicas por el Derecho a Decidir, Cauce Ciudadano, CENCOS Centro Nacional de Comunicación Social, Instituto de Acción Ciudadana para la Justicia y la Democracia, Organización Popular Independiente, RIRIKI Intervención Social, Centro de Investigación, Información y Apoyo a la Cultura, Centro Lindavista, Sin Fronteras y el Comité de Derechos Humanos Ajusco.
[11] Artículo 2 de la “Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
<http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp> página consultada el 27 de junio de 2016.
[12] Conformado por: Red de Derechos de Adultos Mayores, Fundación de Mano Amiga a Mano Anciana, I.A.P., Fundación Héctor Vélez y de la Rosa, I.A.P., Fundación para el Bienestar del Adulto Mayor, I.A.P., Fundación Tagle, I.A.P., 16 Redes de Promotores de Derechos Humanos del Distrito Federal A.C., Canas Dignas; Instituto Nacional de Geriatría (INGER), Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores (INAPAM), Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal (IAAM DF), Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Comité de Derechos Humanos Ajusco.
[13] Comité Intersectorial “México por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores”, “Por los Derechos de las Personas Mayores en la Constitución de la Ciudad de México”, 30 de mayo de 2016, <https://comiteajusco.wordpress.com/2016/05/30/por-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayores-en-la-constitucion-de-la-ciudad-de-mexico-el-comite-intersectorial-mexico-por-la-convencion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayo/> página consultada el 27 de junio de 2016.
[14] Miguel Miranda, “México debe adherirse y ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores” The Mexican Times, http://themexicantimes.mx/mexico-debe-adherirse-convencion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayores/ página consultada el 27 de junio de 2016.
[15] El Comité intersectorial está conformado en su totalidad por mujeres representantes de cada institución, organización o fundación.
[16] Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal “Boletín 047/2016 -Urgen expertos a posicionar derechos de personas mayores en la Constitución de la Ciudad de México”, 4 de abril de 2016 < http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/2016/04/urgen-expertos-a-posicionar-derechos-de-personas-mayores-en-la-constitucion-de-la-ciudad-de-mexico/> página consultada el 27 de junio de 2016.
[17] El Sol de México, “Priorizar derechos de adultos mayores en la Constitución capitalina: UNAM”, 5 de abril de 2016, <https://elsoldemexico.com.mx/metropoli/168113-priorizar-derechos-de-adultos-mayores-en-la-constitucion-capitalina-unam> página consultada el 27 de junio de 2016.
[18] Comité Intersectorial “México por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores”, “Por los Derechos de las Personas Mayores en la Constitución de la Ciudad de México”, 30 de mayo de 2016, <https://comiteajusco.wordpress.com/2016/05/30/por-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayores-en-la-constitucion-de-la-ciudad-de-mexico-el-comite-intersectorial-mexico-por-la-convencion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayo/> página consultada el 27 de junio de 2016.
[19] Ver Anexo 1. Propuestas del Comité Intersectorial.
[20] Comité Intersectorial “México por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores”, “Por los Derechos de las Personas Mayores en la Constitución de la Ciudad de México”, 30 de mayo de 2016, <https://comiteajusco.wordpress.com/2016/05/30/por-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayores-en-la-constitucion-de-la-ciudad-de-mexico-el-comite-intersectorial-mexico-por-la-convencion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayo/>
[21] Noticias Terra, “Piden incluir derechos de adultos mayores en Constitución capitalina”, 12 de abril de 2016, <https://noticias.terra.com.mx/mexico/df/piden-incluir-derechos-de-adultos-mayores-en-constitucion-capitalina,e25d8e9a01511ed50674bee626cee978655remyu.html> página consultada el 27 de junio de 2016.
[22] Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal “Boletín 055/2016 – Presentan conclusiones del Conversatorio por los Derechos de las Personas Mayores”, 12 de abril de 2016 http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/2016/04/presentan-conclusiones-del-conversatorio-por-los-derechos-de-las-personas-mayores/> página consultada en 27 de junio de 2016.
[23] Diario de la Tercera Edad, “Anuncia Mancera el Sistema Integral de Atención a las Personas Adultas Mayores”,
<http://diariote.mx/?p=12556> página consultada en 27 de junio de 2016.
[24] Ibídem.
[25] Ibídem.