«Por los Derechos Humanos de las Personas Mayores en la Constitución de la Ciudad de México
El Comité Intersectorial “México por la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”[1], en el contexto de la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México y a fin de incidir en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores. presenta las siguientes propuestas de articulado para la armonización del texto constitucional con los principios, derechos y obligaciones contenidas en la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM).
Exposición de motivos
Vivimos en una sociedad contrastante, con tendencia al envejecimiento, ya que en un futuro cercano la mayor parte de la población de la Ciudad será mayor de 60 años, sin embargo la cultura prevalente promueve prejuicios, prácticas y actitudes discriminatorias hacia la vejez que restringen el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas que conforman este sector de la población.[2]
En este momento histórico que vive la Ciudad de México, es impostergable continuar avanzando —a partir del enfoque de los derechos humanos y la perspectiva de género— en el marco jurídico, políticas públicas y fortalecimiento de las instituciones, programas y servicios públicos, orientados al respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las personas mayores, para lograr fundamentar constitucionalmente, condiciones de vida digna para quienes tienen o tendrán más de 60 años, dicho lo cual se presenta lo siguiente:
Ello significa sentar las bases del marco normativo que contribuya a la generación de las condiciones económicas y sociales que permitan lograr garantizar sus derechos humanos y con ello, una vida digna, el respeto y su plena inclusión en la sociedad, por lo que se propone un piso mínimo de derechos de las personas mayores en la Constitución local, que incluya la transversalización de un enfoque etario en todas las prerrogativas de derechos humanos que establezca la Constitución de la Ciudad de México, lo anterior por medio de la inclusión del enunciado “personas de todas las edades”.
Para ello, se considera fundamental la inclusión de un capítulo o articulado específico en el que queden plasmados los Derechos Humanos de las Personas Mayores, para que de manera particular se enuncie su reconocimiento como protagonistas de sus derechos, estableciendo el marco normativo de referencia para las leyes, políticas públicas y programas sociales con perspectiva de derechos humanos y género
Propuestas de articulado de los Derechos Humanos de las personas mayores en la Constitución de la Ciudad de México
Principios Constitucionales
- En la ciudad de México, las personas de todas las edades que viven y transitan en ella, gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que deriven de los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás normas internacionales y nacionales aplicables y las establecidas en ésta Constitución.
Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos
- La presente Constitución es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, todas las personas que viven y transitan en esta Ciudad serán titulares de los derechos humanos que se deriven de la misma, sin distinción alguna por cuestiones de edad, género y cualquier otra circunstancia que coloque a las personas en situación de desventaja, discriminación o vulnerabilidad.
- Las personas servidoras públicas de todos los niveles de gobierno interpretarán y aplicarán la normatividad que derive de esta Constitución bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.
Asimismo tendrán la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos y la dignidad de las personas de todas las edades; tratando con igualdad y sin discriminación a aquellas con las que tengan relación con motivo de su encargo; quedando sujetos a los procedimientos de responsabilidad, civil, penal y administrativa que derive de las leyes en la materia en caso de la comisión de violaciones a derechos humanos.
Derechos humanos y sus garantías
Derecho a la identidad
- Las personas de todas las edades tendrán derecho al reconocimiento de su identidad jurídica, por lo que será responsabilidad de las autoridades garantizar este derecho a través del otorgamiento gratuito de los documentos con los que se acredite la misma, así como de otorgar las facilidades para su obtención.
Derecho a la Igualdad y la No Discriminación
- Queda prohibido todo tipo de discriminación entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas o grupos en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de sexo, identidad de género, edad, origen étnico, nacionalidad, raza, lengua, identidad indígena, expresión de rol de género, discapacidad, condición jurídica, social o económica, por su forma de pensar, vestir, actuar o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de derechos humanos.
En este sentido las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para sancionar aquellas conductas o acciones, que propicien, exacerben o inciten a la discriminación, contra cualquier persona o grupo de personas.
Asimismo deberán incorporar la perspectiva de género, y el enfoque de curso de vida y multicultural en todas las políticas públicas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos humanos de las personas de todas las edades.
Derechos Sociales, Culturales y Ambientales
- Las autoridades promoverán un entorno urbano diseñado de manera accesible y universal que permita el libre acceso y desplazamiento para las personas de todas las edades
Derechos de grupos de atención prioritaria
- Las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas de todas las edades, con especial énfasis en los derechos de las personas o grupos de personas identificadas como de atención prioritaria, atendiendo a sus específicas necesidades y circunstancias, priorizando programas de prevención que erradiquen las causas culturales de la discriminación y mecanismos de atención especializados para satisfacer la multiplicidad de características e identidades multiculturales de estos grupos de población, de manera incluyente.
Derechos de las personas mayores
- Las personas mayores de 60 años gozarán de la mayor protección contra toda forma de violencia, maltrato, abandono y discriminación. Las autoridades deberán interpretar las normas de acuerdo al principio pro persona y realizar las medidas afirmativas que correspondan con un enfoque de atención diferencial, atendiendo a las causas de la discriminación multifactorial que les afecte.
- Las autoridades otorgarán y garantizarán a todas las personas mayores el goce, acceso y disfrute a una pensión universal. Así mismo, se promoverá que las personas mayores que dieron alimento a sus descendentes tengan derecho a recibir una pensión alimenticia de su parte.
- Se garantizará y vigilará la calidad, accesibilidad, adaptabilidad, suficiencia y aceptabilidad de los servicios e instalaciones que presten las instituciones públicas, sociales y privadas a las personas mayores. En el caso de los servicios públicos de salud, movilidad, educación, recreación y cultura deberá garantizarse su atención preferente, prioritaria y especializada y la disponibilidad de recursos para proporcionárselos en gratuidad
- Las autoridades deberán promover el impulso de programas de educación incluyente e intergeneracional y con perspectiva de género, para lograr la transformación de paradigmas excluyentes que propician la discriminación, violencia, privación ilegal de su libertad, maltrato, abandono, aislamiento y abuso de las personas mayores.
- Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el respeto a su dignidad humana, libertad, autonomía, participación y toma de decisiones de manera libre e informada en todo lo que a ellas les concierna.
- Las personas mayores deberán contar con los mecanismos y procedimientos adecuados para ejercer su derecho a la vida activa, comunitaria, plena y productiva; para su eficaz cumplimiento deberá asegurarse que las instalaciones y los servicios comunitarios estén a disposición de las personas mayores y sean accesibles.
- Las autoridades generarán la normatividad y programas pertinentes para garantizar el derecho de las personas mayores a un trabajo decente, con ingresos adecuados y protección social, con igualdad de oportunidades y de trato digno en el ámbito laboral.
- Las familias, la sociedad y las autoridades en su conjunto, concurrirán para la protección, atención e inclusión de las personas mayores promoviendo su autodeterminación, integración a la vida activa, afectiva, social, comunitaria, cultural, política y económica, garantizando su bienestar.
- Las personas mayores tendrán derecho a participar ampliamente en la planeación, elaboración, implementación y evaluación de la legislación y políticas públicas de la ciudad. Será obligatorio incluir por lo menos a una persona mayor en los órganos de representación ciudadana y política, así como la creación de consejos comunitarios de personas mayores.
- Las personas mayores tendrán derecho a expresar su opinión libremente, para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como a participar en decisiones dentro de su ámbito familiar y comunitario. De igual forma deberán generarse los mecanismos necesarios para el reconocimiento y respeto de su personalidad jurídica en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas pública y privada.
- Las autoridades garantizarán a las personas mayores que no cuenten con recursos propios, programas sociales y servicios públicos en materia de alojamiento, salud, seguridad social integral y alimentación, en particular en el caso de las personas mayores que viven y sobreviven en la calle.
- Las personas mayores tiene derecho a contar con un lugar para vivir, en un entorno sano, seguro, digno y accesible, características indispensables para la prevención de accidentes y seguridad de las personas mayores. Las autoridades vigilarán los servicios e instalaciones que prestan los albergues y casas de estancia.
- Las autoridades garantizarán el desarrollo integral y el acceso a una vida digna a las personas mayores que viven, y transitan en la Ciudad de México, pertenecientes a otros grupos de población que sufran discriminación, a fin de implementar medidas específicas con pertinencia cultural y enfoque diferenciado que les permitan el ejercicio y goce de todos sus derechos.
- Las personas mayores contarán con asesoría jurídica gratuita y defensa adecuada e integral en todos los casos en que sufran violencia, así como para la protección de su patrimonio personal y familiar. En caso de ser víctimas de un delito deberán ser atendidos prioritariamente a efecto de acortar su tiempo de espera y que se les procure justicia de manera pronta y
- Las personas mayores tendrán derecho a la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos, para ello se deberá instaurar un mecanismo autónomo para defender, promover, proteger sus derechos humanos y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos para con las personas mayores.
El aporte del presente documento, representa el resultado del compromiso de personas mayores, organizaciones de la sociedad civil, academia, instancias de gobierno y organizaciones de derechos humanos que trabajan por la promoción y defensa de los derechos de las personas mayores, para continuar avanzando en el reconocimiento de sus derechos humanos y aportar en el avance del respeto y dignificación del envejecimiento como sociedad incluyente.
A T E N T A M E N T E
Por el Comité Intersectorial
“México por la Convención de los derechos humanos de las Personas Mayores”
Representante | Organización |
María del Carmen Rangel | 16 Redes de Promotores de Derechos Humanos en el Distrito Federal A.C. |
María de los Ángeles Fuentes Vera | Comité de Derechos Humanos Ajusco A.C. |
Martha Teresa Benítez Gil
Carina Vélez y de la Rosa |
Fundación de Mano Amiga a Mano Anciana, I.A.P. |
Sarahí Elvira Franco | Fundación para el Bienestar del Adulto Mayor, I.A.P |
Hilda Ruiz Gaitán | Fundación Héctor Vélez y de la Rosa I.A.P. |
Jovita Osornio Hernández | Fundación Tagle I.A.P. |
Patricia Rebolledo Rebolledo | Alianza de Organizaciones de Adultos Mayores A.C. (REDAM) |
Adriana Luna Parra | Canas Dignas |
Graciela Casas Torres | Escuela Nacional de Trabajo Social, UNAM. |
[1] Conformado por Alianza de Organizaciones de Adultos Mayores A.C. (REDAM), Fundación de Mano Amiga a Mano Anciana, I.A.P., Fundación Héctor Vélez y de la Rosa, I.A.P., Fundación para el Bienestar del Adulto Mayor, I.A.P., Fundación Tagle, I.A.P., Comité de Derechos Humanos Ajusco A.C., 16 Redes de Promotores de Derechos Humanos del Distrito Federal A.C., Canas Dignas; Instituto Nacional de Geriatría, Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuyo trabajo ha sido acompañado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
[2] Memoria “La exigibilidad de los derechos de las personas adultas mayores”, 2do. Foro México por la Convención de los Derechos de las Personas Mayores. México, Distrito Federal 2014.